ILEGAL: Reservarse el derecho de admisión es discriminatorio

ILEGAL: Reservarse el derecho de admisión es discriminatorio
Reservarse el derecho de admisión, en principio, es discriminatorio

Nos reservamos el Derecho de Admisión… quizá lo haya visto en algún sitio, pero lo que quizá usted no sepa, que esto es ilegal.

La discriminación del consumidor no está permitida en México, de hecho, el país cuenta con una de las leyes de protección al consumidor más completas en el mundo: La Ley Federal de Protección al Consumidor.

Esta ley está diseñada para proteger a los consumidores de prácticas comerciales desleales y tácticas de venta fraudulentas. Además de proteger a los consumidores contra la publicidad falsa y otras prácticas comerciales ilegales, la LFPC e México también establece claramente que no se puede discriminar a ninguna persona en las relaciones de consumo.

Racismo velado en las relaciones de consumo

La lucha contra el racismo se presenta a menudo como una batalla entre personas de diferentes razas, pero la verdad es que el racismo no se limita a ese escenario. Hoy en día, seguimos viendo un tipo de racismo más sutil: la discriminación de los consumidores por no parecer de alcurnia, abolengo, a una determinada clase social, por no vestirse a la moda o simplemente por el color de la piel, algo que es totalmente ilegal y repugnante.

El problema se manifiesta cuando una empresa o un individuo se niega a prestar servicios a los clientes en función de su raza, etnia o por no parecer lo suficientemente “blanco” según estándares ridículos.

Es importante señalar que este tipo de discriminación puede producirse sin ninguna intención por parte del autor; en algunos casos, es simplemente un prejuicio inconsciente. Pero independientemente de si es intencional o no, sigue siendo incorrecto e ilegal.

¿En qué consiste reservarse el derecho de admisión a un establecimiento?

Este supuesto “derecho”, se refiere a la capacidad del propietario, encargado o gerente de un negocio o establecimiento, de negar el acceso a su establecimiento en función de los criterios que este elija. Esto puede incluir la raza, la religión, la identidad de género, la orientación sexual, la edad, el estado de discapacidad y más.

La prohibición de la discriminación incluye varios derechos fundamentales como el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la dignidad. Estos derechos están consagrados en tratados internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Si se tratan de servicios que se ofrecen de manera regular al público en general, no hay cabida ni posibilidad de alegar la reserva al derecho de admisión bajo ninguna circunstancia.

¿Qué dice la ley sobre la discriminación en las relaciones de consumo?

La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, señala que por ningún motivo se discriminará a las personas por ningún motivo que atente contra la dignidad del ser humano. Partiendo de esta protección, el Estado mexicano prohíbe expresamente en su carta magna cualquier tipo de conducta o situación que atente o lesione los derechos y libertades de las personas.

En consonancia con esto, el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, hace mención específica a la prohibición de discriminar a las personas a la hora de querer participar en cualquiera de las relaciones de consumo.

En la práctica, esto significa que los proveedores no pueden negarse a atender a los clientes por su edad, sexo, raza, religión, etc.

Obviamente, hace una excepción en los casos que exista amenaza a la seguridad de las demás personas o del establecimiento, pero quien solicite un determinado producto o servicio que se encuentre destinado para el consumo del público, la adquisición de este no puede estar condicionado por motivos discriminatorios.