Derechos de los pasajeros: ¿Qué dice la SCJN de la sobreventa de vuelos y opciones de compensación?

Derechos de los pasajeros: ¿Qué dice la SCJN de la sobreventa de vuelos y opciones de compensación?
La sobreventa de los boletos ha sido un problema recurrente en la industria de los vuelos

La sobreventa de vuelos y la venta excesiva han sido problemas recurrentes en la industria de la aviación, generando molestias e inconvenientes para los pasajeros. Afortunadamente, la Ley de Aviación Civil ya contempla medidas de compensación para los pasajeros afectados por estas situaciones.

Sin embargo, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que amplía los derechos de los pasajeros en casos de sobreventa.

Ley de Aviación Civil y opciones de indemnización

La Ley de Aviación Civil ya establece que los pasajeros tienen derecho a recibir indemnización en caso de sobreventa de vuelos. Actualmente, se ofrecen tres opciones a los pasajeros afectados:

  1. Reintegro del pasaje y el 25% del valor del boleto.
  2. Transporte en el primer vuelo disponible, con cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante el tiempo de espera.
  3. Reprogramación del vuelo en una fecha conveniente para el pasajero, con al menos el 25% del valor del boleto.

La resolución de la SCJN y derechos adicionales

La SCJN emitió una resolución en la que ordena que, en caso de que los pasajeros elijan la segunda opción de transporte en el primer vuelo disponible, también puedan recibir el 25% del valor de su boleto.

Esta decisión se basa en que la negación "de manera irrazonable" de una compensación íntegra para los pasajeros es inconstitucional. Por lo tanto, independientemente de la opción elegida, los pasajeros tienen derecho a una indemnización de al menos el 25% del precio del boleto.

Derechos específicos de los pasajeros según Volaris

En el caso de Volaris, la aerolínea ha establecido un Decálogo de Derechos del Pasajero que contempla los siguientes derechos en caso de sobreventa o cancelación del vuelo atribuible a la aerolínea:

  1. Recepción de un boleto para el primer vuelo disponible hacia el destino original, con gastos de alimentación y comunicación cubiertos, así como hospedaje y transporte terrestre en caso de pernocta.
  2. Reembolso de la parte no utilizada del boleto, más el 25% de dicho monto como indemnización.
  3. Transportación en una fecha posterior hacia el destino original del viaje cancelado, junto con un 25% del costo total del boleto o del segmento de viaje no utilizado, como compensación.

Básicamente la resolución de la SCJN garantiza que los pasajeros que elijan la opción de transporte en el primer vuelo disponible también reciban el 25% del valor del boleto. Es esencial que los pasajeros estén informados sobre sus derechos y sepan cómo ejercerlos en caso de enfrentar situaciones de sobreventa o venta excesiva.